Adelanto del próximo disco de Barricada sin El Drogas.
"Punto de mira"
Single y primer videoclip de Casi nunca llueve de Dikers: Corazón de trapo
Por fin podemos escuchar y ver el vídeo de Corazón de trapo, el primer single del nuevo disco de Dikers, Casi nunca llueve, a la venta el 6 de marzo.
25 años de subidas y bajadas de impuestos en España (infografía)
La evolución de los principales impuestos en España ha sido una evolución dispar, tanto para el impuesto sobre la renta o IRPF, el impuesto de sociedades o el IVA. En la infografía que hemos preparado, podemos apreciar cómo el IRPF ha tenido un comportamiento dispar en función de cada periodo económico.
Tal y como ya analizamos en este post, el IRPF ha destacado por una bajada sostenida en el tipo medio efectivo que todos los contribuyentes pagan así como en el tipo máximo del IRPF hasta el año 1999. Con la reforma del año 1999, el tipo medio efectivo a pagar por cada contribuyente subió vertiginosamente y se mantuvo en niveles superiores al 20% hasta la modificación legislativa en el impuesto en el 2004.
En el 2007 y 2008 se produjeron caídas importantes en los tipos medios efectivos del IRPF provocados por el aumento de deducciones y bonificaciones sobre la base imponible del impuesto. Situación que se ha truncado en el 2010 con la pérdida de bonificaciones y sobre todo con el alza que se ha producido en el IRPF a partir del 2011 elevando el tipo máximo general al 50%.
Respecto el impuesto de sociedades podemos apreciar cómo presenta una curva descendente en estos 25 años, curva que aumenta más con la entrada en vigor del tipo reducido en el impuesto de sociedades para empresas de reducida dimensión a partir del 2004 y fundamentalmente con la rebaja del tipo general en el impuesto de sociedades al 30% en el año 2007.
Por contra, el IVA ha sido el impuesto que presenta un comportamiento al alza desde su entrada en vigor, en el año 1986. Lejos queda el 12% inicial que presentaba el impuesto sobre el valor añadido en el año 86, con un incremento del 50% hasta el 18% actual que tuvimos en el año pasado.
Tal y como ya analizamos en este post, el IRPF ha destacado por una bajada sostenida en el tipo medio efectivo que todos los contribuyentes pagan así como en el tipo máximo del IRPF hasta el año 1999. Con la reforma del año 1999, el tipo medio efectivo a pagar por cada contribuyente subió vertiginosamente y se mantuvo en niveles superiores al 20% hasta la modificación legislativa en el impuesto en el 2004.
En el 2007 y 2008 se produjeron caídas importantes en los tipos medios efectivos del IRPF provocados por el aumento de deducciones y bonificaciones sobre la base imponible del impuesto. Situación que se ha truncado en el 2010 con la pérdida de bonificaciones y sobre todo con el alza que se ha producido en el IRPF a partir del 2011 elevando el tipo máximo general al 50%.
Respecto el impuesto de sociedades podemos apreciar cómo presenta una curva descendente en estos 25 años, curva que aumenta más con la entrada en vigor del tipo reducido en el impuesto de sociedades para empresas de reducida dimensión a partir del 2004 y fundamentalmente con la rebaja del tipo general en el impuesto de sociedades al 30% en el año 2007.
Por contra, el IVA ha sido el impuesto que presenta un comportamiento al alza desde su entrada en vigor, en el año 1986. Lejos queda el 12% inicial que presentaba el impuesto sobre el valor añadido en el año 86, con un incremento del 50% hasta el 18% actual que tuvimos en el año pasado.
El Gobierno admite que despedir con 20 días es el "objetivo esencial" de la reforma
Caminar hacia un coste de despido de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses es el objetivo de la reforma del mercado de trabajo que aprobó el pasado viernes el Gobierno. Y es «un objetivo esencial», según reconoce el Ejecutivo en la memoria económica de esta reforma a la que ha tenido acceso ABC.
«La generalización de la indemnización del contrato de fomento de la contratación indefinida, es decir, de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades, reducirá significativamente el coste del despido, aunque el objetivo esencial de la reforma es reconducir la mayor parte de los despidos hacia los despidos colectivos y objetivos procedentes (20 días)», asegura el citado texto.
La nueva norma laboral que ha diseñado el Ministerio de Empleo busca invertir la tendencia de los despidos en España, la mayor parte de ellos improcedentes, con un coste de 45 días por año trabajado, el correspondiente al contrato ordinario ahora extinguido. Una situación que desde hace años llevan denunciando las organizaciones empresariales.
Con la generalización del contrato de fomento del empleo con un coste de 33 días por año y tope de 24 meses y, sobre todo, con una causa económica clara para que las empresas puedan despedir con 20 días cuando el despido es procedente o colectivo, el camino queda allanado para que una empresa en crisis pueda recurrir a un despido con 20 días de indemnización cuando sus ingresos o ventas disminuyan durante tres trimestre consecutivos.
La memoria de la reforma puntualiza además que «la eliminación de los salarios de tramitación, salvo en el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, limitará la ligitiosidad y reducirá los incentivos para recurrir despidos que es probable que sean considerados procedentes».
El pilar sobre el que descansa la reforma laboral es la flexibilidad interna en el seno de la empresa para evitar que los despidos sean el primer recurso ante situaciones de crisis, como ocurre en la actualidad. En la memoria económica que ha realizado el Ejecutivo se aportan datos que indican que el 68,2% de las empresas en España utilizan la vía del despido como primera fórmula ante momentos de baja demanda, frente al 51% de las empresas francesas o el 37,9% de las italianas.
La vía de reducción de los salarios como primera opción ante situaciones de crisis es usado por el 10% de las empresas francesas e italianas, frente al 5,7% en que lo hacen las españolas.
Para invertir esta tendencia, la nueva normativa ya en vigor desde el domingo da plenos poderes a las empresas para que puedan ajustar las condiciones laborales de sus trabajadores y permite al empresario saltarse un convenio colectivo en todos sus contenidos, ya sea en salarios, jornada de trabajo, sistema de rendimiento o cambio de categoría profesional. En este caso, si el trabajador no está conforme podrá optar a ser despedido con 20 días o a acudir a los juzgados de lo social. A los sindicatos tan solo les será notificada la decisión cuando el despido sea individual y se les consultará cuando sea colectivo (más del 10% de la plantilla).
La norma abre también la posibilidad de que los organismos que forman parte de la Administración puedan invocar causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (20 días por año) con el objetivo de «redimensionar aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de crecimiento y que no son sostenibles desde el punto de vista financiero».
Y, como ya informó este periódico, se eliminará el monopolio a sindicatos y empresarios en la ejecución de los planes de formación. Con esta norma, los centros y entidades de formación acreditados podrán ejecutar directamente estos planes a nivel estatal y autonómico. Estas entidades podrán también optar por subvenciones, antes reservadas a los agentes sociales. «El monopolio de los agentes sociales en estas actividades no están justificados y han generado profundos problemas en la eficacia de la gestión de recursos públicos que deben ser corregidos», puntualiza la memoria.
«La generalización de la indemnización del contrato de fomento de la contratación indefinida, es decir, de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades, reducirá significativamente el coste del despido, aunque el objetivo esencial de la reforma es reconducir la mayor parte de los despidos hacia los despidos colectivos y objetivos procedentes (20 días)», asegura el citado texto.
La nueva norma laboral que ha diseñado el Ministerio de Empleo busca invertir la tendencia de los despidos en España, la mayor parte de ellos improcedentes, con un coste de 45 días por año trabajado, el correspondiente al contrato ordinario ahora extinguido. Una situación que desde hace años llevan denunciando las organizaciones empresariales.
Con la generalización del contrato de fomento del empleo con un coste de 33 días por año y tope de 24 meses y, sobre todo, con una causa económica clara para que las empresas puedan despedir con 20 días cuando el despido es procedente o colectivo, el camino queda allanado para que una empresa en crisis pueda recurrir a un despido con 20 días de indemnización cuando sus ingresos o ventas disminuyan durante tres trimestre consecutivos.
La memoria de la reforma puntualiza además que «la eliminación de los salarios de tramitación, salvo en el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, limitará la ligitiosidad y reducirá los incentivos para recurrir despidos que es probable que sean considerados procedentes».
El pilar sobre el que descansa la reforma laboral es la flexibilidad interna en el seno de la empresa para evitar que los despidos sean el primer recurso ante situaciones de crisis, como ocurre en la actualidad. En la memoria económica que ha realizado el Ejecutivo se aportan datos que indican que el 68,2% de las empresas en España utilizan la vía del despido como primera fórmula ante momentos de baja demanda, frente al 51% de las empresas francesas o el 37,9% de las italianas.
La vía de reducción de los salarios como primera opción ante situaciones de crisis es usado por el 10% de las empresas francesas e italianas, frente al 5,7% en que lo hacen las españolas.
Para invertir esta tendencia, la nueva normativa ya en vigor desde el domingo da plenos poderes a las empresas para que puedan ajustar las condiciones laborales de sus trabajadores y permite al empresario saltarse un convenio colectivo en todos sus contenidos, ya sea en salarios, jornada de trabajo, sistema de rendimiento o cambio de categoría profesional. En este caso, si el trabajador no está conforme podrá optar a ser despedido con 20 días o a acudir a los juzgados de lo social. A los sindicatos tan solo les será notificada la decisión cuando el despido sea individual y se les consultará cuando sea colectivo (más del 10% de la plantilla).
La norma abre también la posibilidad de que los organismos que forman parte de la Administración puedan invocar causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (20 días por año) con el objetivo de «redimensionar aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de crecimiento y que no son sostenibles desde el punto de vista financiero».
Y, como ya informó este periódico, se eliminará el monopolio a sindicatos y empresarios en la ejecución de los planes de formación. Con esta norma, los centros y entidades de formación acreditados podrán ejecutar directamente estos planes a nivel estatal y autonómico. Estas entidades podrán también optar por subvenciones, antes reservadas a los agentes sociales. «El monopolio de los agentes sociales en estas actividades no están justificados y han generado profundos problemas en la eficacia de la gestión de recursos públicos que deben ser corregidos», puntualiza la memoria.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
